1. Sólo podrán consignarse créditos destinados a gastos reservados en los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Defensa, Interior y en el Centro Nacional de Inteligencia dependiente del Ministerio de la Presidencia.
Corresponderá exclusivamente a los titulares de estos Departamentos, de acuerdo con sus específicas características, determinar la finalidad y destino de estos fondos y las autoridades competentes para ordenar su realización.
2. Periódicamente, los titulares de los Departamentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán informar al Presidente del Gobierno sobre la utilización de los créditos para gastos reservados que se hayan consignado.
> <small>Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2012, por la disposición final 12 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-20638](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20638).</small>
Texto oficial de Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados (BOE-A-1995-11339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados · BOE Fácil