ley · BOE-A-1995-11339
Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/5/1995
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley regula los fondos reservados del Estado: créditos presupuestarios secretos destinados a gastos de defensa y seguridad del Estado en Exteriores, Defensa, Interior y el Centro Nacional de Inteligencia, sujetos a un control específico por una comisión parlamentaria del Congreso de los Diputados en lugar de la justificación documental ordinaria.
A quién afecta: Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y el Centro Nacional de Inteligencia, y la Comisión parlamentaria del Congreso de los Diputados encargada de su control.
- El artículo 3 califica como secreta toda la información relativa a los créditos de gastos reservados y a su utilización efectiva.
- El artículo 4 limita la posibilidad de consignar gastos reservados a los Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y al Centro Nacional de Inteligencia.
- El artículo 5 exime a los gastos reservados de la justificación documental ordinaria exigida al resto del gasto público.
- El artículo 7 somete los créditos de gastos reservados al control de una Comisión parlamentaria del Congreso de los Diputados con acceso a secretos oficiales.
¿Qué ministerios pueden tener fondos reservados según esta ley?
Solo los de Asuntos Exteriores y Cooperación, Defensa, Interior, y el Centro Nacional de Inteligencia, según el artículo 4.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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