CAPÍTULO III. Promoción en el Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.
1. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.
2. Las citadas modalidades serán aplicables a todos los ascensos del modo siguiente:
a) De Policía a Oficial de Policía, un tercio de las vacantes por antigüedad selectiva y los dos tercios restantes por concurso-oposición.
b) Desde Oficial de Policía hasta Comisario Principal, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.
En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de antigüedad selectiva.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-12892](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12892).</small>
Texto oficial de Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1995-11719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.