CAPÍTULO III. Promoción en el Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 18. Formación profesional de actualización.
Además de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos que se lleven a cabo por la modalidad de antigüedad selectiva, los aspirantes deberán haber realizado con Además de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos que se lleven a cabo por la modalidad de antigüedad selectiva, los aspirantes deberán haber realizado con anterioridad al proceso de promoción un curso que será programado por el órgano encargado de la formación en la Dirección General de la Policía, en colaboración con las instituciones pertinentes, que se podrá desarrollar, indistintamente, a distancia o de presencia en el centro docente.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-12892](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12892).</small>
Texto oficial de Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1995-11719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.