CAPÍTULO III. Promoción en el Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 21. Convocatorias.
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de tres. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía.
2. El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-12892](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12892).</small>
Texto oficial de Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1995-11719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Convocatorias. — Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil