CAPÍTULO II. Ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 6. Procedimiento de ingreso.
El ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en las categorías de Policía e Inspector, se efectuará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través del procedimiento de oposición libre, previa superación de las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1995-11719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Procedimiento de ingreso. — Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil