CAPÍTULO V. Formación permanente en el Cuerpo Nacional de Policía
Disposición adicional segunda. Aspirantes con el servicio militar cumplido.
A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a aquellos aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, tanto en la categoría de Policía como de Inspector, durante la fase de oposición, les será valorado, de acuerdo con el baremo que se establezca, el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas, como militar de reemplazo o de empleo.
Texto oficial de Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1995-11719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Aspirantes con el servicio militar cumplido. — Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil