CAPÍTULO V. Formación permanente en el Cuerpo Nacional de Policía
Disposición transitoria cuarta. Excepción al tiempo mínimo de permanencia para ascenso.
No obstante lo dispuesto en el artículo 19.d) del presente Reglamento, en cuanto a la necesidad de totalizar un mínimo de cinco años de servicios efectivos en la categoría de Inspector Jefe para poder intervenir en los procesos de ascenso por concurso-oposición a la categoría de Comisario, en las convocatorias que se efectúen en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de aquél, podrán participar aquellos Inspectores Jefes que hayan prestado, al menos, dieciocho años de servicios efectivos en la Escala Ejecutiva.
Texto oficial de Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1995-11719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Excepción al tiempo mínimo de permanencia para ascenso. — Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil