Disposición transitoria segunda. Vigencia de normativa de rango inferior.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única y hasta tanto entren en vigor las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, serán aplicables, al régimen establecido en aquél, en cuanto sea compatible con el contenido del mismo, las Ordenes del Ministerio del Interior de 19 de octubre de 1981, 24 de octubre de 1989, 19 de junio de 1989, 1 de febrero de 1991 y 6 de febrero de 1994.
Texto oficial de Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1995-11719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de normativa de rango inferior. — Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil