CAPITULO II. Los jurados · Sección 3.ª Designación de los jurados
Artículo 18. Designación de candidatos a jurados para cada causa.
Con anticipación de al menos treinta días al día señalado para la primera vista de juicio oral, habiendo citado a las partes, el Magistrado que, conforme a las normas de reparto, haya de presidir el Tribunal del Jurado, dispondrá que el Secretario, en audiencia pública, realice el sorteo, de entre los candidatos a jurados de la lista de la provincia correspondiente, de 36 candidatos a jurados por cada causa señalada en el período de sesiones siguiente. El sorteo no se suspenderá por la inasistencia de cualquiera de dichas representaciones.
> <small>Se modifica por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-24958](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24958).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (BOE-A-1995-12095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.