CAPITULO II. Los jurados · Sección 3.ª Designación de los jurados
Artículo 20. Devolución del cuestionario.
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función; asimismo acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para desempeñar su función.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.3 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-14689](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-14689), entra en vigor el 14 de febrero de 2018, según determina su disposición final 2.
> Redacción anterior:
> "Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado y acompañado de las justificaciones documentales que estimen oportunas, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado."
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-14689](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-14689)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-24958](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24958).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (BOE-A-1995-12095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.