CAPITULO III. Del procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado · Sección 1.ª Incoación e instrucción complementaria
Artículo 28. Indicios de distinto delito.
Si de las diligencias practicadas resultaren indicios racionales de delito distinto del que es objeto de procedimiento o la participación de personas distintas de las inicialmente imputadas, se actuará en la forma establecida en el artículo 25 de esta Ley o, en su caso, se incoará el procedimiento que corresponda si el delito no fuese de los atribuidos al Tribunal del Jurado.
> <small>Se modifica por el art. 1.31 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-24958](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24958).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (BOE-A-1995-12095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Indicios de distinto delito. — Ley Orgánica del Tribunal del Jurado · BOE Fácil