1. Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél.
2. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.
3. Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial.
4. Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su independencia, en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán dirigirse al Magistrado-Presidente para que les ampare en el desempeño de su cargo.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-24958](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24958).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (BOE-A-1995-12095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Función de los jurados. — Ley Orgánica del Tribunal del Jurado · BOE Fácil