CAPITULO III. Del procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado · Sección 5.ª El juicio oral
Artículo 42. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
1. Tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (BOE-A-1995-12095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. — Ley Orgánica del Tribunal del Jurado · BOE Fácil