CAPITULO IV. Del veredicto · Sección 1.ª Determinación del objeto del veredicto
Artículo 53. Audiencia a las partes.
1. Antes de entregar a los jurados el escrito con el objeto del veredicto, el Magistrado-Presidente oirá a las partes, que podrán solicitar las inclusiones o exclusiones que estimen pertinentes, decidiendo aquél de plano lo que corresponda.
2. Las partes cuyas peticiones fueran rechazadas podrán formular protesta a los efectos del recurso que haya lugar contra la sentencia.
3. El Secretario del Tribunal del Jurado incorporará el escrito con el objeto del veredicto al acta del juicio, entregando copia de ésta a las partes y a cada uno de los jurados, y hará constar en aquélla las peticiones de las partes que fueren denegadas.
> <small>Se modifica el término Magistrado-presidente por Magistrado-Presidente según establece el art. 1.50 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-24958](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24958)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (BOE-A-1995-12095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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