CAPITULO IV. Del veredicto · Sección 2.ª Deliberación y veredicto
Artículo 62. Lectura del veredicto.
Extendida el acta, lo harán saber al Magistrado-Presidente entregándole una copia. Este, salvo que proceda la devolución, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, convocará a las partes por un medio que permita su inmediata recepción para que, seguidamente, se lea el veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado.
> <small>Se modifica el término Magistrado-presidente por Magistrado-Presidente según establece el art. 1.50 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-24958](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24958)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (BOE-A-1995-12095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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