1. El presente Tratado está sujeto a ratificación.
2. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después del canje de los Instrumentos de ratificación y tendrá una duración de tres años.
3. Si ninguna de las Partes hubiere notificado a la otra noventa días antes de la expiración del período de tres años a que se refiere el párrafo anterior, su intención de denunciar el Tratado, éste continuará en vigor por otros tres años, y así sucesivamente por períodos adicionales de igual duración.
En testimonio de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
Hecho en Madrid a los veinticuatro días del mes de abril del año de mil novecientos noventa, en dos ejemplares igualmente auténticos y haciendo igualmente fe.
| Por el Reino de España, | Por la República de Bolivia, |
| --- | --- |
| LUIS YÁÑEZ-BARNUEVO GARCÍA, | CARLOS ITURRALDE BALLIVIAN, |
| Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica | Ministro de Relaciones Exteriores y Culto |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990 (BOE-A-1995-12733). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990 · BOE Fácil