1. En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio la extradición se concederá, con arreglo a las disposiciones de este Tratado, si los hechos reúnen los requisitos del artículo 2.
2. La extradición no podrá denegarse por el motivo de que la legislación de la Parte requerida no imponga el mismo tipo de impuestos o de tasas o no contenga el mismo tipo de reglamentación en estas materias que la legislación de la Parte requirente.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990 (BOE-A-1995-12733). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990 · BOE Fácil