CAPITULO II. De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual
Artículo 11. Evaluación y medidas.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará el procedimiento para evaluar las necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, así como el tipo y el alcance de las medidas que se deben adoptar para su adecuada satisfacción.
2. A este fin, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual contarán con profesionales con una formación especializada.
Texto oficial de Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE-A-1995-13290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Evaluación y medidas. — Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales · BOE Fácil