CAPÍTULO III. De la escolarizadón de los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad · Sección 2.ª De la escolarización en centros de educación especial
Artículo 21. La educación obligatoria.
1. La enseñanza básica obligatoria de los alumnos escolarizados en centros de educación especial tendrá una duración de diez años.
2. El proyecto educativo y curricular de estos centros tomará como referentes, en la enseñanza básica obligatoria, las capacidades establecidas en los objetivos del currículo de la educación primaria en todas sus áreas, pudiendo dar cabida a capacidades de otras etapas, de acuerdo con las necesidades de los alumnos. En cualquier caso, en los últimos años de escolarización se pondrá el énfasis en las competencias vinculadas con el desempeño profesional.
Texto oficial de Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE-A-1995-13290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. La educación obligatoria. — Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales · BOE Fácil