1. El Ministerio de Educación y Ciencia garantizará una oferta de formación profesional adecuada a los alumnos con necesidades educativas especiales. A tal efecto, se entenderá por formación profesional especial las posibles adaptaciones de los módulos y ciclos de la formación profesional reglada y de los programas ordinarios de garantía social, así como la modalidad específica de programas de garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales, y el componente de formación profesional que, en su caso, se incluya en los programas de formación para la transición a la vida adulta que se imparta en los centros de educación especial.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia promoverá planes para la orientación e inserción laboral de los jóvenes con necesidades educativas especiales, en colaboración con otras Administraciones e instituciones públicas y privadas, especialmente con la Administración laboral, y con los agentes sociales.
Texto oficial de Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE-A-1995-13290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.