TITULO IV. Normas de convivencia · CAPITULO II. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
Artículo 50.
El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas, correspondientes a los párrafos g) y h) del artículo 48, ante el Director provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Texto oficial de Derechos y Deberes de los Alumnos (BOE-A-1995-13291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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