TITULO IV. Normas de convivencia · CAPITULO III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro · Sección 2.ª Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios
Artículo 56.
La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución del Consejo Escolar podrá interponerse recurso ordinario ante el Director provincial, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Derechos y Deberes de los Alumnos (BOE-A-1995-13291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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