TITULO IV. Normas de convivencia · CAPITULO III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro · Sección 2.ª Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios
Disposición adicional segunda.
Lo dispuesto en este Real Decreto se aplicará en los centros de educación infantil, educación primaria y educación Especial con las adaptaciones que sean precisas de acuerdo con las características y edad de sus alumnos y la normativa específica de estos centros.
Texto oficial de Derechos y Deberes de los Alumnos (BOE-A-1995-13291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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