TITULO IV. Normas de convivencia · CAPITULO III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro · Sección 2.ª Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios
Disposición final primera.
1. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
2. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para adaptar lo dispuesto en este Real Decreto a las peculiaridades que se deriven de la normativa específica de los centros a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Texto oficial de Derechos y Deberes de los Alumnos (BOE-A-1995-13291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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