TITULO IV. Normas de convivencia · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 45.
A efectos de la gradación de las correcciones:
1. Se considerarán circunstancias paliativas:
a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
b) La falta de intencionalidad.
2. Se considerarán circunstancias acentuantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.
c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2.a) de este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE-A-1995-13291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros · BOE Fácil