TITULO IV. Normas de convivencia · CAPITULO III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro · Sección 2.ª Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios
Disposición final primera.
1. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
2. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para adaptar lo dispuesto en este Real Decreto a las peculiaridades que se deriven de la normativa específica de los centros a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Texto oficial de Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE-A-1995-13291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros · BOE Fácil