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real decreto · BOE-A-1995-13292

Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Estado
Vigente
Publicación
2/6/1995
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Este real decreto regula la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

A quién afecta: Alumnos que finalizan enseñanzas reguladas por la LOGSE, y Administraciones educativas.

  • Los títulos son expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro docente donde se hayan concluido los estudios.
  • Se expiden en nombre del Rey por el Ministro de Educación o el órgano autonómico competente, conforme a un modelo general reservado en exclusiva para cada título.
  • El procedimiento se inicia a solicitud del interesado, salvo el título de Graduado en Educación Secundaria, que se inicia de oficio y sin pago de derechos.
  • Crea el Registro central de títulos en la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, al que las Administraciones educativas trasladan sus inscripciones registrales.
¿Qué título se expide de oficio y sin pago de derechos?

El título de Graduado en Educación Secundaria.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 2 de junio de 1995

    Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo — versión original 1995

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