Disposición adicional cuarta. Medios del Registro central.
El Ministerio de Educación y Ciencia atenderá, con sus actuales medios personales y materiales, las tareas del Registro central de títulos.
Texto oficial de Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE-A-1995-13292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Medios del Registro central. — Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo · BOE Fácil