Artículo 9. Procedimiento de autorización para el ejercicio de la pesca marítimo de recreo.
La solicitud de acceso, dirigida al Director general de Recursos Pesqueros, se presentará en el Área de Agricultura y Pesca en Las Palmas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se presentará una solicitud de acceso por embarcación. La solicitud se presentará con un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales de antelación a la temporada en la que se quiera practicar la pesca.
El Director general de Recursos Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá la solicitud de acceso de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
> <small>Se añade por el art. único.2 de la Orden de 3 de octubre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-19457](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-19457)</small>
Texto oficial de Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote (BOE-A-1995-13433). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.