Disposición adicional primera. Población residente.
La población autorizada a residir en la isla de Alegranza podrá ejercer la actividad de pesca desde costa con plena sujeción a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la pesca de recreo.
> <small>Se añade por el art. único.3 de la Orden de 3 de octubre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-19457](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-19457)</small>
###### Disposición transitoria.
Hasta la elaboración del censo a que se hace referencia en el artículo quinto de la presente normativa, la actividad pesquera profesional, en el ámbito de la reserva marina, se realizará con las mismas embarcaciones y en las modalidades que hasta ahora se viene ejerciendo.
Texto oficial de Reserva Marina de la Isla Graciosa (BOE-A-1995-13433). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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