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CAPÍTULO III. Notificación de sustancias nuevas

Artículo 11. Control de las cantidades de una sustancia que se introduzca en territorio de la Comunidad procedente de países terceros.

Texto oficial de Notificación de Sustancias Nuevas y Peligrosas (BOE-A-1995-13535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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