CAPÍTULO II. Ensayos, evaluación y clasificación de las sustancias peligrosas
Artículo 3. Ensayo y valoración de las propiedades de la sustancia.
Los ensayos que se lleven a cabo sobre sustancias en el ámbito de este Reglamento deberán realizarse con arreglo a los requisitos que figuran en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-17630](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-17630).</small>
Texto oficial de Notificación de Sustancias Nuevas y Peligrosas (BOE-A-1995-13535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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