Este real decreto se aplicará a la producción, comercialización e importación de materiales de reproducción y plantones de frutal que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos, profesional o no profesionalmente, de los géneros y especies que figuran en el anexo X así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización.
Se incluyen los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies, o sus híbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados géneros o especies o sus híbridos.
El presente real decreto se aplicará sin perjuicio de las normas fitosanitarias establecidas en el Reglamento (UE) 2031/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 428/2020, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-4264](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4264)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2065/2004, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-17827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-17827)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 234/2002, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2002-5101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-5101)</small>
Texto oficial de Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales (BOE-A-1995-14422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.