CAPITULO V. Requisitos para los materiales de reproducción y para los plantones de frutal de categorías CAC y estándar
Artículo 21. Cítricos.
El material CAC de cítricos deberá cumplir también los siguientes requisitos:
a) **(Derogada)**
b) Deberá haber sido inspeccionado y declarado sustancialmente libre de los citados virus, organismos similares a virus y enfermedades, desde el principio del último ciclo vegetativo.
Para ello, al menos un 10 por 100 de las plantas madre de material CAC y el 0,1 por 100 de los plantones CAC se testarán anualmente para tristeza.
La tolerancia en la observación visual de síntomas de enfermedades distintas que la tristeza será de 4 por 100 como máximo.
c) En caso de injerto, no deberá haber sido injertado en patrones que sean sensibles a viroides, citrange troyer, citrange carrizo, citrus macrophylla y otros sensibles.
> <small>Se derogan las letras a) y d) por el art. único.10 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12603](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12603).</small>
> <small>Se añade la letra d) por el art. único.1 del Real Decreto 250/2006, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2006-5513](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5513)</small>
Texto oficial de Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales (BOE-A-1995-14422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.