CAPITULO V. Requisitos para los materiales de reproducción y para los plantones de frutal de categorías CAC y estándar
Artículo 25. Normativa fitosanitaria.
Toda planta de vivero, tanto CAC como de las demás categorías, deberá cumplir, en su caso, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
> <small>Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 895/2014, de 17 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-11275](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11275).</small>
Texto oficial de Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales (BOE-A-1995-14422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Normativa fitosanitaria. — Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales · BOE Fácil