Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, cuando dicha finalidad se acredite debidamente, el organismo oficial responsable podrá dispensar de los requisitos del presente Reglamento a los materiales de multiplicación y a los plantones de frutal destinados a:
a) Pruebas o fines científicos, o a
b) Labores de selección, o a
c) Medidas encaminadas a la conservación de la diversidad genética.
Las condiciones para solicitar la exclusión debida a los supuestos reflejados en los apartados a y b se recogen en el anexo XV.
> <small>Se añade un párrafo por el art. 1.1 del Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5321)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 895/2014, de 17 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-11275](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11275).</small>
Texto oficial de Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales (BOE-A-1995-14422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.