Artículo 34. Categorías de productores de plantas de vivero.
Se admiten las siguientes categorías de productores de plantas de vivero:
a) Productor obtentor, autorizado para la producción de material inicial y base.
b) Productor seleccionador, autorizado para la producción de material inicial, base, certificado y CAC o material estándar, en su caso.
c) Productor multiplicador, autorizado para la producción de las categorías material certificado y material CAC o material estándar, en su caso.
En el caso del subgrupo cítricos sólo se admiten las categorías de productor obtentor y de productor seleccionador.
> <small>Se modifican las letras b) y c) por el art. único.9 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-15439](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15439)</small>
Texto oficial de Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales (BOE-A-1995-14422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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