Las partidas de plantas de vivero de las especies recogidas en el anexo X deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde el momento de su recogida en el campo hasta su comercialización.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 428/2020, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-4264](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4264)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12603](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12603).</small>
> <small>Se añade el párrafo final por el art. único.10 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-15439](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15439)</small>
> <small>Esta modificación es de aplicación a partir del 30 de septiembre de 2012, según establece la disposición final única.</small>
> <small>Se modifica el párrafo segundo y se añade el último párrafo por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 234/2002, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2002-5101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-5101)</small>
Texto oficial de Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales (BOE-A-1995-14422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.