CAPITULO V. Requisitos para los materiales de reproducción y para los plantones de frutal de categorías CAC y estándar
Artículo 23. Pureza varietal.
El material CAC deberá tener una pureza varietal superior al 99 por 100, salvo lo previsto en el artículo 7 en que dicha pureza se entenderá referida a la especie o al híbrido intergenérico, cuando proceda. En el caso del subgrupo platanera, la pureza varietal será superior al 90 por 100.
Texto oficial de Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales (BOE-A-1995-14422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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