TITULO V. Gestión del impuesto · CAPITULO II. Plazos y lugar de presentación
Artículo 106. Cuestiones de competencia.
1. **(Derogado).**
2. **(Derogado).**
3. Si se suscitaren cuestiones de competencia, positivas o negativas, serán resueltas:
a) Si se planteasen entre oficinas de una misma Comunidad Autónoma que tenga cedida la gestión del tributo, por el órgano competente de aquélla.
b)**(Derogado)**
c) Si se planteasen entre las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, Ceuta y Melilla, por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
> <small>Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15843)</small>
> <small>Se deroga el apartado 3.b) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre. [Ref. BOE-A-1998-27046](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-27046)</small>
Texto oficial de Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE-A-1995-15071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.