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TITULO V. Gestión del impuesto · CAPITULO III. Tramitación

Artículo 107 bis. Regulación de los medios de acreditación de la presentación y pago, en su caso, del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

Texto oficial de Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE-A-1995-15071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.