TITULO III. Actos jurídicos documentados · CAPITULO II. Documentos notariales · Sección 2.ª Sujeto pasivo
Artículo 68. Contribuyente.
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
*Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.*
> Téngase en cuenta que se anula el párrafo segundo de este artículo por Sentencias del TS de 16 de octubre de 2018. [Ref. BOE-A-2018-15353](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15353), de 22 de octubre de 2018. [Ref. BOE-A-2018-15354](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15354) y de 23 de octubre de 2018. [Ref. BOE-A-2018-15355](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15355)
> <small>Se anula el párrafo segundo de este artículo por Sentencias del TS de 16 de octubre de 2018. [Ref. BOE-A-2018-15353](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15353), de 22 de octubre de 2018. [Ref. BOE-A-2018-15354](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15354) y de 23 de octubre de 2018. [Ref. BOE-A-2018-15355](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15355)</small>
Texto oficial de Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE-A-1995-15071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.