TITULO I. Transmisiones patrimoniales · CAPITULO I. Hecho imponible · Sección 2.ª Normas especiales
Artículo 22. Cesión de bienes a cambio de pensión.
Cuando en las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales, la base imponible a efectos de la cesión sea superior en más del 20 por 100 y en 2.000.000 de pesetas a la de la pensión, la liquidación a cargo del cesionario de los bienes se girará por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se le practicará otra por el concepto de donación.
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE-A-1995-15071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Cesión de bienes a cambio de pensión. — Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE Fácil