TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales · CAPITULO I. Naturaleza, contenido y principios generales
Artículo 4. Concurrencia de convenciones.
1. A una sola convención no puede exigírsele más que el pago de un solo derecho, pero cuando un mismo documento o contrato comprenda varias convenciones sujetas al impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una de aquéllas, salvo en los casos en que se determine expresamente otra cosa.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio del gravamen que pueda corresponder por el soporte documental del contrato o convención, de conformidad con lo que establece el artículo 1.3 de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE-A-1995-15071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Concurrencia de convenciones. — Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE Fácil