Disposición adicional cuarta. Modificación de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.
La Presidencia de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza corresponde al Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales, siendo Vicepresidente de la misma el Vicepresidente de dicho organismo autónomo.
Asimismo, la Secretaría Administrativa de la Comisión, así como la Presidencia de la Secretaría de los Comités Especializados, previstos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, serán desempeñadas por funcionarios designados por el Presidente de la Comisión.
Texto oficial de Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE-A-1995-16115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Modificación de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. — Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · BOE Fácil