Disposición transitoria primera. Unidades de rango inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en el organismo, centros directivos y unidades suprimidos, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las unidades, centros directivos u organismo que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada uno de ellos por este Real Decreto.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del ejercicio 1995, formulará la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los nuevos centros directivos y organismo autónomo, para adaptarlas a la reorganización prevista en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE-A-1995-16115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.