TÍTULO I. Explotaciones agrarias prioritarias · CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 12. Permutas de fincas rústicas.
Estarán exentas en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en el Impuesto sobre el Valor Añadido, las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, siempre que, al menos, uno de los permutantes sea titular de una explotación agraria prioritaria y la permuta, que deberá realizarse en escritura pública, tenga alguna de las siguientes finalidades:
a) Eliminar parcelas enclavadas, entendiéndose por tales las así consideradas en la legislación general de reforma y desarrollo agrario.
b) Suprimir servidumbres de paso.
c) Reestructurar las explotaciones agrarias, incluyendo en este supuesto las permutas múltiples que se produzcan para realizar una concentración parcelaria de carácter privado.
Texto oficial de Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE-A-1995-16257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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