TÍTULO I. Explotaciones agrarias prioritarias · CAPÍTULO I. Determinación
Artículo 6. Formas jurídicas de las explotaciones asociativas.
Las explotaciones asociativas prioritarias deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes:
a) Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
b) Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir este, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.
> <small>Se modifica la letra b) por la disposición final 2.6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15625](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15625).</small>
Texto oficial de Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE-A-1995-16257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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