TÍTULO I. Explotaciones agrarias prioritarias · CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 8. Préstamos.
Quedarán exentas del gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución, modificación o cancelación de préstamos hipotecarios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando los mismos se concedan a los titulares de explotaciones prioritarias para la realización de planes de mejora y a los titulares de explotaciones que no siendo prioritarias alcancen dicha consideración mediante adquisiciones financiadas con el préstamo.
Texto oficial de Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE-A-1995-16257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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